Redacción/Tuxtla Gutiérrez

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondientes a los siguientes medios de impugnación:

Expediente TEECH/JI/124/2018 y sus acumulados TEECH/JI/129/2018 y TEECH/JI/132/2018, promovido por Carlos Arturo Penagos Vargas, en su calidad de candidato para ocupar el cargo de elección popular como Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en contra de la sentencia dictada en el Procedimiento Administrativo Sancionador IEPC/PE/CQD/CG/PAN/019/2018, por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC).

El actor hace valer como agravios que el órgano electoral vulneró el principio relativo de que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma conducta, puesto que Procedimiento Administrativo Sancionador antes mencionado y la sentencia dictada en el expediente IEPC/CQD/Q/DEOFICIO/CG/15/2018, son exactamente lo mismo. De la misma forma, que la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC no hizo pronunciamiento acerca de los argumentos vertidos en los escritos de demanda del impugnante, además de afirmar que no aportó pruebas que permitieran un deslinde eficaz de las conductas reprochadas.

 En consecuencia, en los Juicios de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma la resolución impugnada dictado en el Procedimiento Administrativo Sancionador IEPC/PE/CQD/CG/PAN/019/2018, y se declaran infundados los agravios del actor, ya que el expediente IEPC/CQD/Q/DEOFICIO/CG/15/2018 se originó por no atender otra medida cautelar decretada dentro del cuaderno der antecedentes, respecto a que el actor realizara acciones necesarias, suficientes y eficaces para la suspensión, retiro y baja de un video promocional publicado en la página personal del Facebook. Mientras que el resolutivo impugnado deriva de que la Comisión Permanente determinó que el hoy actor, al haber subido a redes sociales el video referido, incumplió las reglas electorales, haciéndose acreedor a una sanción.

Asimismo, no advierte que obre escrito alguno, por medio del cual el actor ofreciere pruebas para desvirtuar la conducta aludida en su contra, pues sólo presentó escrito de alegados en el que hace diversas manifestaciones y señala diversas jurisprudencias*.

Expediente TEECH/JI/126/2018, TEECH/JI/127/2018 y TEECH/JI/131/2018, acumulados, promovido por Carlos Arturo Penagos Vargas, en calidad de candidato común a la Presidencia Municipal de Tuxtla Gutiérrez, en contra de la resolución emitida en el  Procedimiento Administrativo IEPC/CQD/DEOFICIO/CG/017/2018, por el  Consejo General del IEPC, en el que se le ordenó al actor realizara las medidas necesarias, suficientes y eficaces para que se suspendiera la difusión y retirara toda la propaganda colocada en lugares prohibidos y que pudiera ser contradictoria a la normatividad electoral. Por lo anterior, el actor hacer valer como agravio la multa que le fue impuesta; sustentando su causa a pedir en que la sanción económica tiene su origen en el artículo 194, fracción XII, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

En consecuencia, en los Juicios de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma la resolución impugnada, ya que la declaración de responsabilidad y la sanción económica que le fue impuesta en la resolución impugnada no tiene origen en el artículo 194, fracción XII, del código electoral local, sino en el artículo 272, numeral 1, fracciones I, II, y III, pues la autoridad administrativa determinó que el candidato denunciado no atendió el requerimiento que le fue realizado en la resolución de la medida cautelar, así también, no existen en pruebas que el denunciado intervino para que fuese cumplida*.

Expediente TEECH/JDC/277/2018, promovido por José Francisco Cruz Trinidad, quien se ostenta como Séptimo Regidor Propietario del Ayuntamiento Municipal de Amatán, Chiapas, en el periodo 2015-2018, por la negativa de la Administración Municipal de pagarle las remuneraciones a que legalmente tiene derecho.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se desecha de plano el Juicio Ciudadano, promovido por José Francisco Cruz Trinidad, quien se ostenta como Séptimo Regidor Propietario por el Principio de Representación Proporcional, en el Ayuntamiento Municipal Constitucional de Amatán, Chiapas, para el periodo 2015-2018, atento a los razonamientos expuestos en la sentencia*.

Expediente TEECH/JDC/288/2018, promovido por Miguel Santiz Álvarez, en contra del Ayuntamiento de San Pedro Chenalhó, Chiapas, por la falta de remuneración completa que devengaba por el cargo de Síndico y demás prestaciones que reclama de la autoridad administrativa municipal de dicho lugar; y el expediente TEECH/JDC/291/2018, promovido por Viridiana Contreras Santos, en su calidad de Exregidora del Ayuntamiento de Chapultenango, Chiapas, por la omisión del pago de sueldos y demás prestaciones que reclama de la autoridad administrativa municipal de dicho lugar.

En consecuencia, en los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se desechan los Juicios Ciudadanos debido a que el encargo de Síndico Propietario del Ayuntamiento de San Pedro Chenalhó, Chiapas, y de Regidora de Representación proporcional del Ayuntamiento de Chapultenango, Chiapas, ha fenecido el 01 de octubre de 2018, y por ende, la acción para reclamar los emolumentos derivados del ejercicio de dichos cargos de elección ha cambiado de naturaleza jurídica.  Lo anterior, con fundamento en los artículos 324, fracción XII, en relación con el diverso 346, numeral 1, fracción II del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas*.