Ordena TEECH a Cabildo de Santiago El Pinar restituir derechos político electorales de Regidora

 

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 06 de agosto de 2019.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió en sesión pública el proyecto de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:

Expediente TEECH/JDC/018/2019, promovido por Lucía Daniela Gómez Gómez, en contra del Ayuntamiento de Santiago El Pinar, Chiapas, por la violencia política por razones de género. La actora hace valer como agravio que dicho Ayuntamiento cometió actos de violencia de género en su contra, al existir diferencia injustificada de salarios entre regidores, asimismo que no es convocada a las sesiones de cabildo, por su condición de ser mujer, joven, indígena y de un partido político de oposición.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

• Se declaran fundados los agravios hechos valer por la actora, en lo relativo a la violencia política y vulneración de sus derechos políticos electorales, atribuidos al Cabildo de Santiago El Pinar, Chiapas, consistente en impedirle a Lucía Daniela Gómez Gómez el acceso, ejercicio y desempeño de las funciones inherentes al cargo de Regidora de Representación Proporcional por el partido político MORENA, por las razones y fundamentos establecidos en el considerando VI (sexto) de esta sentencia*.

• Se declaran infundados los agravios relativos a la violencia política por razones de género alegada por la actora, ya que del análisis realizado a las documentales, se advierte que los actos que la hoy actora señala como violatorios a sus derechos político electorales en razón de género, no derivan de su condición de ser mujer; y con base en los argumentos y fundamentos establecidos en el considerando VI (sexto) de esta resolución*.

• Se ordena al Cabildo de Santiago El Pinar, Chiapas, a cumplir con los efectos de esta sentencia, de ser convocada a las sesiones de cabildo y percibir las remuneraciones de manera proporcional y en un plano de igualdad con sus pares, en los términos y bajo el apercibimiento decretados en el considerando VII (séptimo) de la presente resolución*.

Expediente TEECH/JDC/008/2019, y su acumulado TEECH/JDC/010/2019, promovido por Alma Ruth Gutiérrez Vera y otros, en su carácter de Síndica y Regidores respectivamente del Ayuntamiento de Arriaga, Chiapas, en contra del Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas, por la violencia política de género ejercida en contra de las dos actoras en este juicio.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

• Se declara inexistente la violencia política en razón de género, en contra de Alma Ruth Gutiérrez Vera y María Candelaria López Morgan, por su propio derecho y como Síndica y Regidora del Ayuntamiento Constitucional Municipal de Arriaga, Chiapas, ya que los hechos narrados y de las constancias que obran en los expedientes de los juicios ciudadanos, no se advierten elementos ni medios de prueba que hagan presumir la existencia de las supuestas agresiones y ofensas a las citadas actoras, por la condición de ser mujeres. Por lo que se colige que lo hechos no constituyen violencia contra las mujeres con elementos de género pues la supuesta afectación fue tanto a hombres como a mujeres; en términos del considerando quinto de la presente sentencia*.

• Se instruye a la Secretaria General de este Tribunal, que mediante oficio acompañado de copias certificadas de la presente sentencia, informe a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, sobre la determinación adoptada en los presentes expedientes, en cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio Ciudadano SX-JDC-185/2019.

Expediente TEECH/JDC/013/2019, promovido por Charito Pérez Pérez, en calidad de Presidenta Municipal de Coapilla, Chiapas, en contra del Síndico Municipal de ese lugar, por ejercer Violencia Política de Género y negarle el acceso a ejercer y desempeñar las funciones inherentes a su cargo.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

• Se declaran infundados los agravios hechos valer por la actora, en lo relativo a la violación a su derecho político electoral de ser votada, en la vertiente de ejercer y desempeñar el cargo de Presidenta Municipal de Coapilla, Chiapas, para el periodo 2018-2021, para el cual fue electa en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, así como respecto a la violencia política en razón de género, que a decir de la accionante, ejerce en su contra el Síndico Municipal del referido Ayuntamiento; ya que la accionante no acreditó de forma decisiva sus afirmaciones, pues se advierte que la actora Charito Pérez Pérez preside o dirige actos formales, oficiales, sociales, culturales o religiosos en representación del Ayuntamiento y en calidad de presidenta, con lo cual se evidencia que no se le ha vulnerado si derechos a ser votada, en la vertiente del ejercicio y desempeño al cargo para el que fue electa; y por demás los argumentos y fundamentos establecidos en el considerando VI (sexto) de esta sentencia*.