Resuelve TEECH asunto de Chilón

El caso fue sobre determinaciones del IEPC referentes a la respuesta de elección mediante el sistema normativo interno en el municipio de Chilón

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 27 de noviembre de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió el proyecto de resolución correspondiente al siguiente Juicio Ciudadano:

Expediente TEECH/JDC/289/2018 y su acumulado TEECH/JDC/295/2018, promovido por Mariano Moreno Moreno y otros, en conjunto con sus principales Jerónimo Guzmán Méndez, Juana Gómez Moreno, Juan Diego Gómez Hernández y María Álvarez Pérez, en su carácter de indígenas Tzeltales e integrantes de la Comisión del Gobierno Comunitario para el Municipio de Chilón, Chiapas, en contra del acuerdo IEPC/CG-A/143/2018, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC), y de otras actuaciones por parte de la citada autoridad, ya que a dicho de los actores violentan su derechos de autodeterminación y autonomía.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

* Se confirma el acuerdo IEPC/CG-A/143/2018 emitido por el Consejo General del IEPC, pues la autoridad responsable no puede declarar la procedencia de la solicitud que plantearon los actores, sin observar los elementos de procedencia que exige la norma, ya que para que sea adoptado un cambio de sistema de elección, deberán llevarse a cabo actos previos para constatar la voluntad de los habitantes de dicho municipio, para transitar de un sistema de elección de Partidos Políticos a un sistema normativo interno, lo cual es posible a través de la consulta con la comunidad involucrada, aplicando los instrumentos internacionales correspondientes. En ese sentido, el IEPC actuó conforme a derecho, realizando las acciones necesarias para estar en aptitud de pronunciar una respuesta a la petición de los actores; y demás razonamientos expuestos en el presente fallo*.

* Se modifica el oficio IEPC.SE.DEPC.193.2018, emitido por la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, pues en dicho oficio sólo especifican medidas y acciones encaminadas a la realización de la consulta de manera generalizada,

sin embargo, no se les toma en cuenta en la manera en que intervendrán en todas y cada una de ellas a fin de lograr el cumplimiento de la ruta de trabajo. Por lo que el IEPC deberá informar a los actores de las acciones que realice a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga, y asistan a las actividades, y de esta manera al determinar la realización de la consulta o no, sean tomados en cuenta; y por los demás razonamientos expuestos en la sentencia*.