Revoca TEECH resolución del PAN en el que expulsa de su militancia partidista a Fabiola Ricci Diestel

Comunicado

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 15 de julio de 2019.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió en sesión pública el proyecto de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:

Expediente TEECH/JDC/026/2019, promovido por Fabiola Ricci Diestel, en su carácter de ciudadana militante, Presidenta del Comité Directivo Municipal de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas y Consejera Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) para el periodo 2016-2018, en contra de la resolución de fecha 14 de junio de 2019, emitida por la Comisión de Orden y Disciplina Interpartidista del Consejo Nacional del citado Partido, dentro del expediente CODICN-PS-001/2019 en el que expulsa de su militancia partidista a la actora.

En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

• Se revoca la resolución emitida por la Comisión de Orden y Disciplina Interpartidista del Consejo Nacional del PAN dentro del expediente CODICN-PS-001/2019, ya que los agravios que demanda la actora son fundados por lo siguiente: Primero, se vulnera la garantía del debido proceso como derecho fundamental ya que la emisión de la resolución que se impugnó se excedió del plazo estatutario establecido en el artículo 48, del Reglamento sobre la Aplicación de Sanciones del PAN; segundo, se violentó el principio de inmediación en la audiencia a que se refiere el artículo 43, del Reglamento antes mencionado, pues no se contó con la presencia física de algún miembro de la Comisión, si bien es cierto es que el desahogo de audiencia se realizó con la presencia virtual del Comisionado, no obstante a que el artículo 45, párrafo 4, de los Estatutos Generales del PAN disponga que los procedimientos podrán ser desahogados por medios electrónicos, lo cierto es que los principios que rigen el derecho penal, transferibles al derecho electoral en materia de procedimientos sancionadores, se ubican en un rango jerárquico superior a los reglamentos intrapartidarios, de ahí lo fundado del agravio; y como tercer agravio, ante la falta de una prueba pericial en proceso por falsificación de firma, la autoridad responsable procedió cerrar la instrucción sin el desahogo de la citada prueba, violentado el derecho de debido proceso, y aun así condenó a la actora a la expulsión de su militancia partidista.*

• Se ordena restituir a Fabiola Ricci Diestel, sus derechos político electorales, como militante, Presidenta del Comité Directivo Municipal en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas y Consejera Estatal del PAN.

• Tomando en consideración lo expuesto por la actora mediante escrito de demanda, en el que manifiesta su intención de participar en el proceso interno de selección de Consejeros Nacionales y Estatales, además de la renovación de Dirigentes Municipales del Partido Acción Nacional, sirvan los resolutivos de la presente sentencia como medio para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos intrapartidistas, que al efecto haga valer la ciudadana militante Fabiola Ricci Diestel al participar en dicho proceso interno.